JUICIO ORAL A LA OPERACIÓN CONDOR

22 de diciembre de 2005

Por Alberto Pedroncini (*)

La causa penal por la Operación Cóndor se aproxima rápidamente a su elevación a juicio oral, y de todos nosotros depende que ello ocurra. Esta es una comunicación destinada a proporcionar la información necesaria sobre la situación existente, sobre la trascendencia del proceso en las actuales circunstancias nacionales e internacionales, y sobre el riesgo de impunidad. Es también una propuesta de acción concreta, tendiente a transformar un juicio penal en un instrumento de legítima lucha cultural, social y política, en el que todos podamos ser de alguna manera protagonistas.

Una de las pruebas obtenidas en este proceso es una afirmación de Henry Kissinger, formulada tres meses antes del golpe de Estado contra Salvador Allende: "La nueva doctrina establece el derecho de los EEUU a intervenir en cualquier país del mundo, amigo o enemigo, para cambiar su gobierno"(MEMORIAS, Vol. I, pág. Biblioteca Nacional).

En dichas Memorias figura hasta la suma pagada por la Embajada de los EEUU en Santiago de Chile, para que el Parlamento no eligiera a Allende como Presidente: exactamente 1.441.000.- dólares.

Otras de las pruebas globales decisivas es una comunicación (autenticada por el Departamento de Justicia de los EEUU. a requerimiento del Juez que investiga nuestra querella), del agregado militar del F.B.I. a la embajada de los EEUU en Buenos Aires, de fecha 26 de septiembre de 1976, en la que informa al Director General del FBI la concertación del Plan Cóndor, los seis países participantes (Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Brasil), e informe sobre sus fines y la metodología que se seguirá para alcanzarlos: localizado en cualquier país del mundo un grupo vinculado a exiliados de cualquiera de los países otorgantes, se enviará primeramente un grupo de inteligencia encargado de evaluar la importancia, composición, conexiones y sostenedores del grupo; hecho ello, se despachará un segundo equipo con la capacidad operativa necesaria para aplicar la sanción, hasta el asesinato ("to carry out the sanction, uo to assesination").

¿No parecen tener ambos documentos un anticipo de la actual realidad en la violación del derecho internacional, con invasiones destinadas a voltear gobiernos y perpetrar asesinatos selectivos?

En la querella efectuamos una clasificación de los crímenes cometidos, agrupándolos por subejes: Argentina-Chile, Argentina-Uruguay, y así sucesivamente.

Al confirmar el procesamiento de los imputados por el delito de asociación ilícita, sostuvo la Cámara Federal que la sola concertación de un plan de estas características (destinado a perpetrar asesinatos, torturas y desapariciones forzadas) es en sí misma un crimen de lesa humanidad, con independencia de que estos delitos se cometan posteriormente.

Y puesto que estos delitos se cometieron efectivamente, se decretó el procesamiento de los autores de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas (con Jorge R. Videla a la cabeza) y se libró orden de captura internacional contra Pinochet, Contreras y Espinoza (Chile), Hugo Banzer (Bolivia), Adolfo Stroessner y sus jefes de Inteligencia Militar y de Policía (Paraguay), y del entonces Comandante del Ejército uruguayo General Vadora y de sus subordinados que, asignados a perseguir compatriotas refugiados en territorio argentino, tuvieron como base de operaciones el centro clandestino de detención automotores Orletti.

Sobre la base de estas realidades jurídicas y fácticas, las características esenciales de este proceso por la Operación Cóndor son las siguientes:

Primero: Es el único proceso, tanto en la experiencia nacional como internacional, en que ex jefes de varios Estados son investigados ante un Tribunal de un solo país, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de cualquiera de dichos Estados.

Segundo: El proceso se rige esencialmente por una norma internacional regional: la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (cuya aplicabilidad al caso fue confirmada en ambas instancias, pese a ser casi veinte años posterior a la concertación de la Operación Cóndor y al comienzo de la comisión de los delitos que fueron su objeto).

Tercero: El proceso fue iniciado en septiembre de 1999, cuando aún estaban plenamente vigentes las leyes de impunidad, y bajo la vigencia de éstas se decretaron los procesamientos y prisiones preventivas, y se libraron las órdenes de captura (ello en razón del territorio -pluriestatal- en que se cometieron los delitos y de la sujeción del proceso a una convención internacional).

Cuarto: Se encuentran detenidos todos los responsables mediatos del sector argentino de este aparato criminal, desde Videla (pasando y alcanzando por primera vez a Harguindeguy), y llegando a los jefes de Zona (Menéndez, por ejemplo) y de área (Bussi, por ejemplo).

Quinto: El grupo querellante originario fue formado como una contrafigura simbólica del alcance de la Operación Cóndor: una chilena (Doris Carreño Araya), Ana María y Mabel Careaga, hijas de Esther Balestrino de Careaga (paraguaya, cuyos restos acaban de ser encontrados con los de Azucena Villaflor), una uruguaya (Sara Méndez, secuestrada junto con su hijo de tres meses), una paraguaya (Idalina R. De Tatter, esposa del oficial paraguayo Federico Tatter), y Elsa Pavón (cuya hija y cuya nieta fueron secuestrados en Uruguay y trasladados a Argentina).

Sexto: Todos los dictadores imputados estuvieron unidos por su condición común de servidores de un sistema socio económico que -aunque parezca sorprendente -también ha sido objeto de medidas de investigación en nuestro proceso: a pedido de la querella, el Juez requirió a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), informes sobre la evolución de los índices de analfabetismo, desocupación y mortalidad infantil, y del monto de la deuda externa, que acompañaron a las dictaduras latinoamericanas como su sombra.

Creemos que todas estas características pueden hacer del proceso por la Operación Cóndor un instrumento de trabajo social y cultural común, y que sería útil que formase parte de los esfuerzos solidarios para llegar al trigésimo aniversario del golpe de Estado con más propuestas de trabajo y de convergencia para los organismos de derechos humanos y otras entidades sociales

(*) Abogado, coapoderado de la parte querellante.
Fuente: ANC-UTPBA.