JUICIO ORAL A LA OPERACIÓN CONDOR
22 de diciembre de 2005
Por Alberto Pedroncini (*)
La causa penal por la Operación Cóndor se aproxima rápidamente
a su elevación a juicio oral, y de todos nosotros depende que ello ocurra. Esta
es una comunicación destinada a proporcionar la información necesaria sobre la
situación existente, sobre la trascendencia del proceso en las actuales circunstancias
nacionales e internacionales, y sobre el riesgo de impunidad. Es también una propuesta
de acción concreta, tendiente a transformar un juicio penal en un instrumento
de legítima lucha cultural, social y política, en el que todos podamos ser de
alguna manera protagonistas.
Una de las pruebas obtenidas en este proceso es una afirmación de Henry Kissinger,
formulada tres meses antes del golpe de Estado contra Salvador Allende: "La nueva
doctrina establece el derecho de los EEUU a intervenir en cualquier país del mundo,
amigo o enemigo, para cambiar su gobierno"(MEMORIAS, Vol. I, pág. Biblioteca Nacional).
En dichas Memorias figura hasta la suma pagada por la Embajada de los EEUU en
Santiago de Chile, para que el Parlamento no eligiera a Allende como Presidente:
exactamente 1.441.000.- dólares.
Otras de las pruebas globales decisivas es una comunicación (autenticada por el
Departamento de Justicia de los EEUU. a requerimiento del Juez que investiga nuestra
querella), del agregado militar del F.B.I. a la embajada de los EEUU en Buenos
Aires, de fecha 26 de septiembre de 1976, en la que informa al Director General
del FBI la concertación del Plan Cóndor, los seis países participantes (Argentina,
Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Brasil), e informe sobre sus fines y la metodología
que se seguirá para alcanzarlos: localizado en cualquier país del mundo un grupo
vinculado a exiliados de cualquiera de los países otorgantes, se enviará primeramente
un grupo de inteligencia encargado de evaluar la importancia, composición, conexiones
y sostenedores del grupo; hecho ello, se despachará un segundo equipo con la capacidad
operativa necesaria para aplicar la sanción, hasta el asesinato ("to carry out
the sanction, uo to assesination").
¿No parecen tener ambos documentos un anticipo de la actual realidad en la violación
del derecho internacional, con invasiones destinadas a voltear gobiernos y perpetrar
asesinatos selectivos?
En la querella efectuamos una clasificación de los crímenes cometidos, agrupándolos
por subejes: Argentina-Chile, Argentina-Uruguay, y así sucesivamente.
Al confirmar el procesamiento de los imputados por el delito de asociación ilícita,
sostuvo la Cámara Federal que la sola concertación de un plan de estas características
(destinado a perpetrar asesinatos, torturas y desapariciones forzadas) es en sí
misma un crimen de lesa humanidad, con independencia de que estos delitos se cometan
posteriormente.
Y puesto que estos delitos se cometieron efectivamente, se decretó el procesamiento
de los autores de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas (con Jorge R.
Videla a la cabeza) y se libró orden de captura internacional contra Pinochet,
Contreras y Espinoza (Chile), Hugo Banzer (Bolivia), Adolfo Stroessner y sus jefes
de Inteligencia Militar y de Policía (Paraguay), y del entonces Comandante del
Ejército uruguayo General Vadora y de sus subordinados que, asignados a perseguir
compatriotas refugiados en territorio argentino, tuvieron como base de operaciones
el centro clandestino de detención automotores Orletti.
Sobre la base de estas realidades jurídicas y fácticas, las características esenciales
de este proceso por la Operación Cóndor son las siguientes:
Primero: Es el único proceso, tanto en la experiencia nacional como internacional,
en que ex jefes de varios Estados son investigados ante un Tribunal de un solo
país, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de cualquiera
de dichos Estados.
Segundo: El proceso se rige esencialmente por una norma internacional regional:
la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas (cuya aplicabilidad
al caso fue confirmada en ambas instancias, pese a ser casi veinte años posterior
a la concertación de la Operación Cóndor y al comienzo de la comisión de los delitos
que fueron su objeto).
Tercero: El proceso fue iniciado en septiembre de 1999, cuando aún estaban plenamente
vigentes las leyes de impunidad, y bajo la vigencia de éstas se decretaron los
procesamientos y prisiones preventivas, y se libraron las órdenes de captura (ello
en razón del territorio -pluriestatal- en que se cometieron los delitos y de la
sujeción del proceso a una convención internacional).
Cuarto: Se encuentran detenidos todos los responsables mediatos del sector argentino
de este aparato criminal, desde Videla (pasando y alcanzando por primera vez a
Harguindeguy), y llegando a los jefes de Zona (Menéndez, por ejemplo) y de área
(Bussi, por ejemplo).
Quinto: El grupo querellante originario fue formado como una contrafigura simbólica
del alcance de la Operación Cóndor: una chilena (Doris Carreño Araya), Ana María
y Mabel Careaga, hijas de Esther Balestrino de Careaga (paraguaya, cuyos restos
acaban de ser encontrados con los de Azucena Villaflor), una uruguaya (Sara Méndez,
secuestrada junto con su hijo de tres meses), una paraguaya (Idalina R. De Tatter,
esposa del oficial paraguayo Federico Tatter), y Elsa Pavón (cuya hija y cuya
nieta fueron secuestrados en Uruguay y trasladados a Argentina).
Sexto: Todos los dictadores imputados estuvieron unidos por su condición común
de servidores de un sistema socio económico que -aunque parezca sorprendente -también
ha sido objeto de medidas de investigación en nuestro proceso: a pedido de la
querella, el Juez requirió a la Comisión Económica para América Latina de las
Naciones Unidas (CEPAL), informes sobre la evolución de los índices de analfabetismo,
desocupación y mortalidad infantil, y del monto de la deuda externa, que acompañaron
a las dictaduras latinoamericanas como su sombra.
Creemos que todas estas características pueden hacer del proceso por la Operación
Cóndor un instrumento de trabajo social y cultural común, y que sería útil que
formase parte de los esfuerzos solidarios para llegar al trigésimo aniversario
del golpe de Estado con más propuestas de trabajo y de convergencia para los organismos
de derechos humanos y otras entidades sociales
(*) Abogado, coapoderado de la parte querellante.
Fuente: ANC-UTPBA.