Señor Juez:
PATRICIO ECHEGARAY, con domicilio real en la calle Entre Ríos 1039 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y JOSÉ ERNESTO SCHULMAN, domiciliado en Fray Cayetano
N° 448, Dpto. 14 de la misma Urbe, casados, mayores de edad, constituyendo igual
domicilio legal junto a los letrados que nos patrocinan Carlos M. Zamorano (T°
17 F° 617) y Alberto Pedroncini (T° 23 F° 275) en la calle Entre Ríos 1039, en
esta causa que se instruye por delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción
del Primer Cuerpo del Ejército, a V.S. nos presentamos y decimos:
1. OBJETO:
Que venimos a denunciar los delitos que más adelante se describen (junto con el
nombre de sus víctimas) y a solicitar se nos reconozca la calidad y rol de parte
querellante, en los términos de los arts. 82 y concordantes del Código adjetivo,
unificando representación por ambos (en cumplimiento de lo ordenado por el art,
416 del mismo digesto) en la persona de José Ernesto Schulman.
Deducimos formal querella contra quienes resulten autores mediatos, o partícipes
en cualquier grado, contra los responsables de los delitos de privación ilegal
de la libertad (desaparición forzada de personas en los términos de la Convención
Interamericana sobre la materia de 1994), aplicación de tormentos (tortura en
los términos de las Convenciones Internacional de 1984 e Interamericana de 1985
sobre la materia), y homicidios, perpetrados contra los miembros del Partido Comunista
en jurisdicción del I° Cuerpo de Ejército (según la nómina detallada de casos
que posteriormente se expondrá).
La determinación del nombre de cada imputado resulta del diagrama y datos personales
que se expresan puntualmente en el OTRO SI que obra al pie del presente.
2. NUESTRA RELACIÓN CON EL PROCESO:
Somos dirigentes del Partido Comunista, organismo político del que fueran militantes
los compañeros victimizados en el ámbito territorial de funcionalidad del Primer
Cuerpo del Ejército cuya nómina se agrega en este escrito.
Los crímenes que se investigan en autos ofenden particularmente a nuestra representada
(a mérito de las consideraciones que pasaremos a exponer) amén de ofender a la
sociedad argentina toda, y por ende a nosotros como integrantes de ella.
Nuestros compañeros sufrieron la violación a sus derechos humanos en razón de
su participación como militantes políticos en las filas del Partido Comunista.
Ello explica la inmensa conmoción que ha producido desde entonces en las filas
partidarias la situación que se describe en esta causa y que hoy exige esclarecimiento,
el pertinente enjuiciamiento y eventual castigo a los responsables directos y
mediatos.
Por ello entendemos como nuestro deber el intervenir y contribuir a las investigaciones
propias de esta importante causa judicial, y así lo han establecido los más altos
niveles de conducción de nuestra organización, especialmente su reciente XXIII°
Congreso Nacional, cuyas resoluciones pertinentes venimos a cumplimentar con este
reclamo de asumir el rol de querellantes en la investigación de la presente causa.
Por otra parte, resulta manifiesto que los delitos investigados son parte de un
plan criminal sobre cuya base se usurpó el poder público del Estado argentino
con el propósito deliberado de llevar adelante un genocidio de signo cultural
e ideológico, requisito indispensable para poder perpetrar impunemente el saqueo
del patrimonio nacional meticulosamente organizado por los usurpadores, como ha
quedado ampliamente acreditado en la causa "OLMOS Alejandro", entre muchas otras.
Un propósito central, declarado y público de ese genocidio fue el de 'erradicar
el comunismo', consigna que no trepidaban en proclamar públicamente ni los conductores
de la dictadura, ni sus precursores que habían usado un Ministerio de la Nación
para operar desde allí la organización terrorista de Estado autodenominada "Alianza
Anticomunista Argentina".
Si bien los agredidos en general pertenecieron a numerosas organizaciones populares,
no todas comunistas o filo comunistas, y muchas de ellas ni siquiera políticas,
no importaba qué hicieran o dejasen de hacer los comunistas u otros, pues el mero
hecho de ser identificados ideológica, política o culturalmente como tales, los
convertía en blancos de la represión. Va de suyo que ninguna conducta de ninguna
víctima podría justificar o morigerar la naturaleza atroz y aberrante del terrorismo
de Estado. Pero en el caso de los comunistas, ni siquiera se ponía como pretexto
alguna conducta especial: lisa y llanamente, se los reprimía por sus ideas.
Esta ilusión patológica de aniquilar una identidad social, política, ideológica
y cultural, que causó en todo el país más de cinco mil cesantías laborales, más
de quinientos arrestos prolongados, ciento treinta y seis desapariciones forzadas
y más de veinte asesinatos, sin estar ninguna de todas esas víctimas acusada o
sospechada de alguna conducta penalmente reprochable, y reconociendo toda esa
persecución la identidad comunista como única causa, convirtió a nuestra organización
en verdadera víctima institucional de crímenes como el de autos.
La función esencial de nuestra organización de bregar por los derechos y libertades
de los argentinos en general (lo que supone también la de los militantes comunistas)
y proteger su respeto, se halla indisolublemente ligada a la búsqueda de seguridad,
y a la exigencia de justicia en los casos en que no se logre amparar su indemnidad.
Para tratar de salvarlos, sus compañeros no hemos vacilado en presentarnos en
Cuarteles y despachos de todo el país y del mundo, a riesgo de nuestra libertad,
integridad física e incluso de nuestra vida. Prueba de ello es que, por citar
sólo ejemplos de tres profesionales del derecho dedicados a pleno a la defensa
de todos los perseguidos y secuestrados por la dictadura, no importando su identidad
o filiación política, se produjo el infame cautiverio que sufriera el abogado
Carlos Zamorano y la desaparición forzada de los abogados Teresa Israel y Lucio
Rébori, quienes aún continúan desaparecidos.
Ese compromiso con la verdad y la justicia, inseparable de nuestra identidad,
es la motivación por la que durante esa época hemos logrado rescatar con vida
a un número importante de camaradas que habían caído ya en la máquina de eliminación
física de ciudadanos. La mayoría de ellos sufrieron tormentos debiendo después
esperar años a disposición del Poder Ejecutivo hasta su efectiva liberación como
término de su desasosiego.
La continuidad natural de esa conducta partidaria, que salvó numerosas y preciosas
vidas humanas, y no todas pertenecientes a nuestra organización ni a nuestra identidad,
resulta ser el anhelo de participar en los juicios para llevar adelante la exigencia
de Justicia, para aportar al esclarecimiento y sanción de los crímenes en los
que resultaron víctimas nuestros camaradas a quienes no habíamos logrado ayudar
con éxito en su momento.
Esta es, Señoría, una potestad que emerge directamente de las normas sobre el
debido proceso sustantivo, pues negar su legitimación a la organización política
que resultó victima declarada de crímenes que no reconocen otro móvil que la ilusión
de aniquilarla, constituiría una nueva violación del derecho a la identidad política.
Cabe tener presente que en esta causa se resolvió tener por querellantes a la
Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, a la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre, al Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, al Comité de Acción
Jurídica, a la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional, al Centro
de Profesionales por los Derechos Humanos y a Liberpueblo.
En los fundamentos de dicha decisión se tuvo en cuenta que los delitos investigados
y el daño o peligro que esos hechos comportan los habrían afectado, y aún afectan
de un modo no meramente difuso sino real, especial, inmediato, próximo y directo,
ya que tratándose de causas donde se investiga la comisión de crímenes de lesa
humanidad, la afectación no sólo incluye a personas particulares, las propias
víctimas y familiares directos, sino también a la comunidad toda, que se ve representada
en estas entidades.
Por otra parte, en diversas causas se ha reconocido legitimación suficiente como
querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, al Centro Simón
Wiesenthal (causa Amia), y a la Asociación de Reporteros Gráficos de la República
Argentina (causa Cabezas), entre otras.
Asimismo, en los Juicios por la Verdad sustanciados en Mar Del Plata, fueron tenidos
por parte el Colegio de Abogados de esa Ciudad, la Universidad Nacional de Mar
Del Plata y el Consejo Escolar de General Pueyredón.
También en la Causa N° 8686/2000 del Juzgado Nacional en lo Criminal y correccional
Federal N° 4, Secretaría N° 8, caratulada "SIMÓN, Julio - DEL CERRO, Juan Antonio
S/ SUSTRACCIÓN DE MENORES DE DIEZ AÑOS", el Juez Gabriel Cavallo tuvo como parte
querellante al Centro de Estudios Legales y Sociales.
Igualmente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata en
la Causa "GIL LAVEDRA Y Ots. S/ART. 248 C.P.", y el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 23, en la Causa 14.217/03 caratulada
"ESMA", hechos denunciados como ocurridos en la ..." y el Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, en la Causa 14216/03,
caratulada "SUÁREZ MASON, Carlos y Ots. s/ privación de la libertad, homicidios,
etc.", fueron tenidos por parte querellante el Movimiento Ecuménico por los Derechos
Humanos y el Comité de Acción Jurídica.
Más puntualmente la Sala I de la Cámara Federal de San Martín ha dicho en su Sentencia
recaída el 8 de noviembre de 2005, en el caso Nº 145 de la Causa 4012, "RIVEROS,
Santiago Omar y ots. S/DIVERSOS DELITOS" que "debe tenerse en cuenta la naturaleza
de los ilicitos ventilados en autos, ya que constituye una pauta determinante
para establecer la aptitud de los recurrentes para asumir el rol de querellantes._
//Tales características (...) es lo que autoriza a reconocer la condición de querellante
a la persona jurídica presentada en autos" (el Partido Comunista) "pues entre
sus objetivos se encuentra la realización de actividades enmarcadas en la política
de derechos humanos en relación con la defensa de aquellos de sus militantes que
aparezcan como víctimas de violaciones y derechos humanos fundamentales, por lo
que es preciso reconocer que la investigación de hechos en detrimento de los nombrados
le confieren la condición de particular ofendido a que alude el art. 82, primer
párrafo del Código Procesal Penal de la Nación".
3. SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTA PRESENTACIÓN Y EL ESTADO DE LA CONCIENCIA
SOCIAL:
Seguiremos aquí el texto de la presentación "amicus curiae" efectuada por la ASOCIACIÓN
DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES, con fecha 20 de diciembre de 2004, ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con motivo de hallarse abocado dicho Alto Tribunal
al tratamiento de las cuestiones planteadas sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad
de las leyes llamadas de Punto Final y Obediencia Debida (cuestión ya resuelta
actualmente), pero donde importan las consideraciones sobre la relación entre
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y el contenido de dichas
leyes.
-A-
En los Considerandos 20 y 21 del fallo dictado por la Corte Suprema con fecha
24 de agosto del año 2004 en el caso Arancibia Clavel sostuvo el Alto Tribunal:
20. "Que el fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente
del objeto al que aluda (de la acción o de la pena), es la inutilidad de la pena
en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio,
o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma,
como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial
conflictiva, para pasar a ser un hecho histórico anecdótico. En definitiva, escapa
a la vivencia de sus protagonistas y afectados".
21. "Que la excepción a esta regla está configurada para aquellos casos que constituyen
crímenes contra la humanidad, ya que se trata de supuestos que no han dejado de
ser vivenciados dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que
no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para
la comunidad internacional misma".
Corresponde entonces preguntarse, en esta línea de razonamiento (que compartimos),
qué pasa con las vivencias de una sociedad cuando, casi treinta años después de
ser cometidos crímenes de tal naturaleza, ellos permanecen impunes por obra del
Estado, mientras grandes sectores (a veces mayoritarios) de esa misma sociedad
están asediados por la desigualdad, la exclusión social, la pobreza y la indigencia?
¿Para qué delitos reclaman castigo los inmensos sectores victimizados por la injusticia
social? ¿Qué crímenes están instalados en los estados de conciencia de las mayorías
que luchan por su supervivencia?
No corresponde a los jueces, desde luego, la responsabilidad de abordar este problema
con un acto jurisdiccional. Pero esta cuestión puede ser contemplada desde los
estrados de la Justicia y en juicio de este tipo, mediante una descripción jurídicamente
más completa del terrorismo de Estado, que demuestre objetivamente cuántas de
las iniquidades del presente fueron planificadas y creadas en el pasado que se
quiere -legítimamente- examinar y juzgar en la persona de sus responsables.
-B-
En el brillante dictamen del señor Fiscal por el cual requiere la instrucción
de la presente causa existe una importante referencia preliminar a la naturaleza
socio política del régimen instaurado por el golpe de Estado del 24 de marzo de
l976, apoyada en extensas citas del estudio del sociólogo O Donell sobre lo que
dicho autor denomina el Estado Burocrático Autoritario. Entiende el señor Fiscal
que sin la previa ubicación de los hechos de la causa en el contexto de las concepciones
sustentadas por la cúpula de la dictadura militar, no es posible aprehender cabalmente
la índole de la materia de esta causa.
Compartimos plenamente este enfoque, y lo desarrollaremos desde otra fuente interpretativa:
no ya un estudio sociológico, sino la descripción de normas y dispositivos emanados
de la propia dictadura, de carácter sistemático y aplicables al campo socio económico.
Dos slogans típicos de la dictadura militar permiten simbolizar una relación jurídica
esencial: la relación entre los crímenes del terrorismo de Estado ("los argentinos
somos derechos y humanos"), y la violación sistemática de los derechos económico
sociales, el primero de ellos el de autodeterminación ("achicar el Estado es agrandar
la Nación").
Existe en este campo un documento de excepcional importancia, emanado de la Junta
Militar, al que se ha prestado jurídicamente escasa atención. Las llamadas "Bases
Políticas de las Fuerzas Armadas" fueron proclamadas por la Junta Militar el 19
de diciembre de 1979, inmediatamente después de finalizada la práctica del secuestro,
es decir, alcanzado el objetivo militar, y como base del objetivo económico inherente
al primero.
Si el objetivo socio económico (genéricamente enunciado el 24 de marzo de l976
en las Bases y el Estatuto del Proceso para la Reorganización Nacional) no hubiese
sido inseparable de la lucha contra el terrorismo de Estado, alcanzado el objetivo
militar se hubiera retornado al régimen de la Constitución.
Por esos las Bases Políticas de diciembre de l979 establecen explícitamente "los
límites para el disenso" con carácter supralegislativo (esto quiere decir la expresión
"Estatuyen" utilizada para proclamar estas Bases: eran estatuídas en ejercicio
del Poder Constituyente que la Junta Militar se había autoatribuído en el Estatuto
del 24 de marzo de 1976).
Creemos que es necesario ir a la esencia de los mecanismos condicionantes de los
últimos golpes de Estado para no terminar aceptando e incorporando, de hecho y
de derecho, dichos mecanismos o sus contenidos al ordenamiento jurídico constitucional.
Y por ello vamos a retroceder hasta tres años antes del golpe de Estado de l976.
I.- Así, el 24 de enero de l973, el gobierno de facto de aquella època formuló
el "Compromiso de conducta que asume la Institución hasta el 25 de mayo de l977"
(sic):
"… en el futuro será radicalmente impedida toda acción que, aún rodeada de formalidades
aparentemente democráticas, tienda a avasallar las libertades, derechos y garantías
o burlen la esencia del sistema argentino de vida".
Esto fue formulado como amenaza institucional por la Junta Militar del golpe de
Onganía, tan sólo tres años y dos meses antes del golpe de Videla. La continuidad
de la amenaza se expresó en el mismo golpe del 24 de marzo de l976, como en las
formulaciones posteriores de la dictadura militar instaurada por ese golpe de
Estado (cuya naturaleza jurídica y cuyos crímenes estamos tratando de evaluar
institucionalmente en este análisis).
II- Luego, las Bases Políticas de las Fuerzas Armadas del l9 de diciembre de l979
eligieron el método de la fijación de contenidos programàticos con pretensión
de normativa supralegal: "Las Fuerzas Armadas, reafirmando la vigencia de los
Documentos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, la responsabilidad
de su conducción y su posterior intervención en defensa del sistema que se instaure
a su término, resuelven formular:
-Las bases doctrinarias sobre las que se completará la normalización político-institucional
de la Nación.
-Las bases programàticas que servirán para asegurar la adecuada coherencia y eficacia
en el logro de los objetivos nacionales.
-Las bases instrumentales sobre las que se establecerá la convivencia en la diversidad
de ideas y se favorecerá la formación y consolidación de amplias e importantes
corrientes organizadas de opinión.
La ciudadanía dispone ahora de las bases para coincidir y de los límites del disenso".
Se estaba, entonces, ante un claro propósito de establecer un sistema de principios
y de formulaciones filosóficas, polìticas, económico sociales y culturales que
condicionasen, a nivel preconstitucional, la organización total del país, y dotadas
de la cualidad excepcional de constituir "los límites del disenso".
Este propósito declarado se instrumentó operativamente, además, a través de determinadas
definiciones: "Seguridad: La seguridad nacional se asienta fundamentalmente en
la inconmovible conciencia que la sociedad tiene del valor de su patrimonio cultural
y material y de la necesidad de preservarlos. A través de ella se protegen los
intereses vitales de la Nación. Incluye una amplia gama de aspectos tales como
la soberanía, los recursos humanos y naturales, el orden social y político, la
cultura y el espíritu nacional".
Como se advierte, nada quedaba fuera de la noción de seguridad así entendida:
era "la ancha faja de la seguridad a través de la cual las Fuerzas Armadas participarán
en el gobierno constitucional" (según mensaje anterior del Gral. Videla).
En forma coincidente, la Junta Militar estableció simultáneamente las llamadas
Pautas para el desempeño del próximo Presidente militar, entre las cuales sobresalen:
"…impulsar la privatización de las empresas nacionales, haciendo realidad el principio
de subsidiariedad del Estado".
"Continuar con el redimensionamiento del Estado Nacional, que fortalezca su autoridad
y disminuya su intervención en campos propios de la iniciativa privada…"
"Regular las funciones del Estado respecto de sus propios organismos por un lado,
y de éste con los particulares por otro, a fin de fortalecer y promover las actividades
sociales, los grupos intermedios y la libre iniciativa privada, en función del
interés común".
"Promover la actividad privada y destacar el rol subsidiario del Estado, que se
reserva en modo particular las funciones de control y regulación de los medios
de comunicación social según la legislación vigente".
"Revitalizar el conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de
responsabilidades sociales, desde el Estado hacia las entidades intermedias conforme
al principio de subsidiariedad".
El tipo de consideraciones que ha introducido en su reflexión preliminar el señor
Fiscal acerca del contexto socio económico como referente necesario para la cabal
evaluación de los hechos no es actualmente un precedente aislado: en la Causa
13.445 del Juzgado número 7 de este mismo fuero, Secretaría 14, que se instruye
por los delitos cometidos durante la Operación Cóndor, el Tribunal resolvió -a
pedido de la parte querellante- dirigirse a la Comisión Económica para América
Latina (CEPAL) de las Naciones Unidas, para que informasen, respecto de todos
los países involucrados en la Operación Cóndor, sobre la evolución de los índices
de desocupación, pobreza, inversión en educación y salud pública, y de endeudamiento
externo de dichos Estados.
Vale decir, que se introdujo en la investigación el conjunto de componentes fundamentales
-de carácter socio económico- que constituyen el contexto de los delitos investigados.
Ello para la correcta evaluación del delito, sin que ello signifique considerarlos
parte del objeto procesal.
No obstante esta limitación obvia, el significado esencial de este tipo de abordaje
de la cuestión expresa, en definitiva, la necesidad de que los jueces miren hacia
la sociedad durante sus investigaciones y evaluaciones. Y los ejemplos aquí citados
demuestran que así está ocurriendo.
Hasta aquí hemos transcripto lo planteado por la Asoc. de Abogados de Buenos Aires.
Solicitamos excusas por la posiblemente abrumadora extensión de esta cita, pero
estimamos que describe adecuadamente la amplitud y rigurosidad del verdadero plan
implementado por la dictadura, el cual exhibe una confrontación tan enorme con
el ideario y el programa tradicional del Partido Comunista, que permite visualizar
muy sencillamente y explicar del modo más palmario, el porqué ese Gobierno genocida
se dio a la búsqueda y victimización del nuestros afiliados.
4. COMPLEMENTAMOS REPRESENTACIÓN:
En base a la Personería radicada ante la Cámara Nacional Electoral, que inviste
el Partido Comunista, suscribe al pie el apoderado del Partido Sr. Roberto Vallarino,
ratificando en un todo los propósitos arriba expuestos, y a los fines que hubiere
lugar.
5. DERECHO:
Ley 23.984, rito y jurisprudencia invocadas.
6. NÓMINA DE VÍCTIMAS COMUNISTAS:
Los miembros del Partido Comunista que hasta hoy sufren su desaparición forzada
son:
1- ARANO BASTERRA, JUAN CESAREO; Fecha de desaparición: 20/05/1977.
2- INFANTINO, JORGE ROSALINO; secuestrado el 23/11/1977 en CAPITAL FEDERAL.
3- ISRAEL, TERESA ALICIA, secuestrada el 08/03/1977 en CAPITAL FEDERAL
4- KIPER, LUIS SAUL, secuestrado el 30/07/1977 en BOULOGNE. Provincia de Buenos
Aires.
5- LUCENTE, ANTONIO GERARDO, secuestrado el 23/05/1977 en RAMOS MEJIA. Provincia
de Buenos Aires.
6- MINSBURG, VICTOR NICOLAS, secuestrado el 21/03/1977 en CAPITAL FEDERAL.
7- OLLERO, INES, secuestrada el 19/07/1977 en CAPITAL FEDERAL.
8- OSTREJ, CLAUDIO ALEJANDRO; secuestrado el 15/07/1977 en CAPITAL FEDERAL.
9- ROMAN, CARMEN CANDELARIA; secuestrada el 20/05/1977 en CAPITAL FEDERAL .
10- HUERAVILO, OSCAR LAUTARO; fecha de desaparición: 19/05/1977.
11- ARELLANO GAMBOA, JUAN GUALBERTO ; secuestrado el 11/10/1977 en CAPITAL FEDERAL
.
12- VALETTI, ROBERTO CLAUDIO; secuestrado el 01/07/1977 en CAPITAL FEDERAL
13- CLEMENTI DE CANCERE, MARIA ROSA; secuestrada el 03/08/1976 en CAPITAL FEDERAL.
14- CLAR LUSARDI, SERGIO ANDRES; secuestrado el 17/05/1977 en CAPITAL FEDERAL.
15- CLAR, MARIO CESAR; secuestrado el 17/05/1977 en CAPITAL FEDERAL.
16- HENRIQUEZ SAEZ , HERNAN JORGE; secuestrado el 04/05/1977 en CAPITAL FEDERAL
.
17- ESTEBAN, RUBEN ALONSO ; secuestrado el 23/11/1976 en LANUS, Provincia de Buenos
Aires.
18- GALARCEP, PABLO HORACIO; secuestrado el 26/10/1977 en CAPITAL FEDERAL.
19- GARBARINO, ANTONIO ALBERTO; secuestrado el 19/02/1977 en CAPITAL FEDERAL .
20- LEDER, MAJER; secuestrada el 17/05/1977 en CAPITAL FEDERAL.
21- LEDER, MAURICIO; secuestrado el 17/05/1977 en CAPITAL FEDERAL.
22- MARRERO BONAMAZZA, MARIO; secuestrado el 20/04/1979 en CAPITAL FEDERAL .
23- MENTABERRY, ROMAN JAVIER; asesinado el 28/11/1979 .
24- NICOLIA SANCHEZ, GRACIELA ESTER; secuestrada el 03/06/1977 en CAPITAL FEDERAL..
25- PERALTA, AGUSTIN JOSE; secuestrado el 12/10/1977 en MERLO, Provincia de Buenos
Aires.
26- REBORI, JORGE LUCIO ; secuestrado el 01/02/1977 en CAPITAL FEDERAL .
27- ROUSSEAUX, MIGUEL ANGEL; secuestrado el 12/05/1976 en CAPITAL FEDERAL
28- SANCHEZ CABOT, RODOLFO ALBERTO; secuestrado el 23/05/1977 en CAPITAL FEDERAL.
29- PALACIN DE TORANZO, PATRICIA DINA; secuestrada el 05/04/1978 en CAPITAL FEDERAL.
30- TORANZO VELAZQUEZ, ROBERTO; secuestrado el 05/04/1978 en CAPITAL FEDERAL.
31- VEAUTE, ALBERTO RODOLFO; secuestrado el 15/09/1978 en CAPITAL FEDERAL.
32- BIDON CHANAL, DANIEL RODOLFO; secuestrado el 21/05/1978 en CAPITAL FEDERAL.
33- NUGUER SIGALOFF, HERNAN GERARDO; secuestrado el 27/10/1977 en CAPITAL FEDERAL.
34- SAN MARTIN DE VALETTI, MARIA ELENA; secuestrada el 01/07/1977 en CAPITAL FEDERAL.
35- PANE DE GARCIA, GRACIELA CARMEN; SECUESTRADA EL 04/10/75 EN EZEIZA, PCIA.
De BUENOS AIRES
7. PRUEBA SOBRE LA REPRESENTACIÓN:
Adjuntamos copia simple del escrito oportunamente presentado ante el Juzgado Federal
N°1 de esta Ciudad, titularidad de la Dra. Servini de Cubría, por el apoderado
de la organización dando cuenta de la designación del Sr. Patricio Echegaray como
Secretario General de la misma según resolución del último Congreso partidario.
8. DILIGENCIAS PROBATORIAS QUE SE PROPONEN
A. Prueba instrumenta:
1. Copia de la resolución de la EXCMA. CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN mencionada
en el capítulo 2 que antecede.
2. Publicación efectuada por el Partido Comunista en 1981 con la nómina de los
casos de desaparición de afiliados conocidos a esa fecha (con la circunstancia
de cada desaparición.
B. Prueba informativa:
1. Oficio a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación, a fin de que se sirva remitir el legajo individual de cada
caso denunciado en el capitulo 6.
2. Oficio a la Sra. Ministra de Defensa, a fin de que se sirva remitir copia autenticada
del documento titulado "Bases Políticas de las FFAA", emitido por la Junta Militar
de la dictadura el 19/12/1979.
9. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
a) Se nos tenga por presentados en el carácter indicado, por parte querellante
al Partido Comunista, y por constituído el domicilio.
b) Se nos confiera vista de las actuaciones.
c) Se ordene la detención de los imputados y sus indagatorias. A sus efectos,
se incluye al pie del presente, en un OTRO SI DIGO, la descripción de la cadena
de mandos y el nombre de los responsables de los distintos comandos y zonas operativas.
e) Previa ratificación, disponga V.S. la investigación que pueda corresponder,
y oportunamente se dicte sentencia condenatoria contra los responsables de los
crímenes de lesa humanidad investigados.
Provea V. S. de conformidad, que SERA JUSTICIA.
OTRO SI DECIMOS: Que reproducimos a continuación la estructura de la cadena de
mandos correspondiente al Primer Cuerpo de Ejercito, y los nombres de quienes
ejercieron los respectivos comandos, a saber:
Responsables
Comandantes del Cuerpo de Ejército I. Ellos fueron, desde:
Agosto 1975
General CANEPA, Rodolfo Eugenio
Enero 1976
General SUAREZ MASON, Carlos Guillermo
Enero 1979
General GALTIERI, Leopoldo Fortunato
Enero 1980
General MONTES, José
Diciembre 1980
General BUSSI, Antonio Domingo
Diciembre 1981
General NICOLAIDES, Cristino
Julio 1982
General TRIMARCO, Juan Carlos
G2-Inteligencia
desde
Diciembre 1975
Coronel GIACCIO, Ricardo Eugenio
Subzona Capital
Toda la Capital Federal, dividida en siete áreas.
Jurisdicción:
Toda la Capital Federal, dividida en siete áreas.
Responsables
Segundos Comandantes del Cuerpo de Ejército I. Ellos fueron, desde:
Agosto 1975
General HARGUINDEGUY, Albano Eduardo
Febrero 1976
General OLIVERA ROVERE, Jorge Carlos
Diciembre 1976 General MONTES, José Diciembre 1977
General FERRERO, Andrés Aníbal
Febrero 1979
General VILLARREAL, José Rogelio
Diciembre 1980
General PIOTTI, Mario Alfredo
Diciembre 1982
General FERNANDEZ TORRES, Julio Alfredo
Organo de Inteligencia
Destacamento de Inteligencia 103. Fueron Jefes, desde:
Noviembre 1979
Tte. Cnel. GOMEZ ARENAS, Mario Alberto
Setiembre 1981
Tte. Cnel. CARTAGENOVA, Hugo Alberto
Areas
Area I
Sector comprendido entre el Río de la Plata, Avenida Independencia, Piedras, Carlos
Calvo, Chile, Alberti, Estados Unidos, Boedo, Av. Rivadavia, Jean Jaures y Av.
Córdoba.
Area II
Sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. Córdoba, Jean Jaures, Av. Rivadavia,
Av. Dr. Honorio Pueyrredón, Av. Juan B. Justo, Av. Int. Bullrich, Av. del Libertador,
Dorrego.
Area III
Sector comprendido entre el Río de la Plata, Dorrego, Av. del Libertador, Av.
Dr. Int. Bullrich, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Garmendia, Warnes, Av. de
los Constituyentes, Av. Congreso, Av. del Libertador, Av. G. Udaondo.
Area IIIA
Sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador,
Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. Gral Paz.
Area IV
Sector comprendido entre la Av. Gral. Paz, Av. de los Constituyentes, Warnes,
Garmendia, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Av. Dr. Honorio Pueyrredón, Av.
Rivadavia, Tonelero, Humaita.
Area V
Sector comprendido entre el Riachuelo, la Av. Gral. Paz, Humaita, Tonelero, Av.
Rivadavia, Boedo, Estados Unidos, Alberti, Catamarca, Lima.
Area VI
Sector comprendido entre el Río de la Plata, el Riachuelo, Lima, Catamarca, Alberti,
Chile, San José, Carlos Calvo, Piedras, Av. Independencia.
Subzona 11
San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate, Luján, Mercedes,
General Rodríguez, Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Cañuelas, Esteban
Echeverría, Lomas de Zamora, Avellaneda, La Matanza, Quilmes, Florencio Varela,
Berazategui, Almirante Brown, La Plata, San Vicente Brandsen, General Paz, Monte
y Lanús.
Los partidos de Berisso y Ensenada estuvieron bajo la jurisdicción del Comando
de Operaciones Navales a través de su dependiente Batallón de Infantería de Marina
3. (A partir de Mayo de 1976, de acuerdo a la Orden de Operaciones CPM-234 los
partidos de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate pasaron a depender de la jurisdicción
de la Zona 4)
Responsables
Comandantes de la Brigada de Infantería Mecanizada X, con asiento en La Plata.
Ellos fueron, desde:
Setiembre 1975
General BUSSI, Antonio Domingo
Diciembre 1975
General SIGWALD, Adolfo
Diciembre 1976
General SASIAIN, Juan Bautista
Febrero 1979
General SAA, Juan Pablo
Diciembre 1980
General JOFRE, Oscar Luis
Diciembre 1981
General SCHOLLAERT, Alberto Ramón
Organo de Inteligencia
Destacamento de Inteligencia 101 (La Plata). Fueron Jefes, desde:
Noviembre 1974
Coronel CAMPOAMOR, Ricardo Eugenio
Noviembre 1976
Coronel ARIAS DUVAL, Alejandro
Enero 1979
Coronel GOMEZ ARENA, Mario Alberto
Octubre 1979
Coronel GONZALEZ, Carlos Alberto
Setiembre 1981
Coronel TOZZI, Pascual Carmelo
Sección del Destacamento de Inteligencia 101 (San Nicolás - Bs. As.). Fueron Jefes,
desde:
Noviembre 1975
Mayor ANDRADA, Omar
Noviembre 1977
Mayor MUÑOZ, Luis Américo
Noviembre 1979
Mayor FERNANDEZ, Ricardo A.
Setiembre 1981
Mayor CORNEJO GARCIA, Miguel
Areas
Area 111
Partido de Quilmes.
Area 112
Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Lanús, Lomas de
Zamora, San Vicente y Cañuelas.
Area 113
Partidos de La Plata, Brandsen, General Paz y Monte.
Area 114
Partidos de La Matanza, Marcos Paz, Las Heras, Navarro y Lobos.
Area 115
Partidos de General Rodríguez, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles, Campana,
Exaltación de la Cruz y Zárate.
(A partir de Mayo de 1976, de acuerdo a la Orden de Operaciones CPM-234 los partidos
de Exaltación de la Cruz y Campana pasaron a depender de la jurisdicción de la
Zona 4).
Subzona 12
Partidos de Salliqueló, Pellegrini, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Casares,
Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Tapalqué, General Alvear, Saladillo, Roque Pérez,
General Belgrano, Chascomús, Magdalena, Castelli, Dolores, Tordillo, General Guido,
Maipú, Ayacucho, Tandil, Benito Juárez, Laprida, General Lamadrid, Daireaux, Olavarría,
Azul, Rauch, Las Flores, y Pila.
Responsables
Comandante de la Brigada de Caballería Blindada I. Ellos fueron, desde:
Diciembre 1975
General OJEDA, Edmundo René
Julio 1976
General CORBETTA, Arturo Amador
Enero 1977
General SAINT JEAN, Alfredo Oscar
Febrero 1979
General CALVI, Edgardo
Diciembre 1980
General ARGUINDEGUI, Jorge
Organo de Inteligencia
Destacamento de Inteligencia 102 (Tandil). Fueron Jefes, desde:
Noviembre 1979
Tte. Cnel. MEANA, Exequiel Alfredo
Setiembre 1981
Tte. Cnel. QUINTANA, Rodolfo
Sección del Destacamento de Inteligencia 102 (Mar del Plata). Fueron Jefes, desde:
Noviembre 1977
Mayor LUCIONI, Jorge Héctor
Noviembre 1979
Mayor SIERRA, Osvaldo Lucio
Subzona 13
Partidos de General Villegas, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales,
Colón, Pergamino, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco,
Suipacha, Chivilcoy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Lincoln, Carlos Tejedor, Rivadavia,
General Viamonte, Junín, Rojas, Salto, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Chacabuco
y Bragado
Subzona 14
Provincia de La Pampa
Subzona 15
Partidos de General Lavalle, General Juan Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General
Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Necochea, San Cayetano.
Subzona 16
Partidos de Merlo, Moreno y Morón.
Los datos y diagramas precitados han sido tomados de la página web www.nuncamas.org
de la obra del mismo nombre del militar, ya fallecido, José Luis D´Andrea Mohr.
Los lugares de secuestro de cada una de las víctimas mencionadas en el capitulo
6 señalan, a la luz del organigrama precedente el nombre de los respectivos responsables
o el camino que debe recorrerse para ubicarlos.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA