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Jue, Abr
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Género
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La abogada Silvina Perugino explica por qué el crimen de la militante trans debe ser considerado travesticidio.

“Es hora que el Poder Judicial se coloque a tono del momento histórico”. Así lo afirmó Silvina Perugino Directora Provincial de Casos Críticos y Alto Riesgo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Bueno Aires, al opinar sobre la falta de perspectiva de género del poder judicial en el fallo por Diana Sacayan

Vale recordar que los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi firmaron la resolución que revocó el agravante de "travesticidio" de la condena dictada por el Tribunal Oral Criminal 4 de la Ciudad de Buenos Aires en junio de 2018, cuando consideró que Gabriel Marino había actuado por “odio a la identidad de género” de la dirigente trans, en su histórica resolución judicial.

Una vez conocida esta medida, diferentes colectivos LGTTB solicitan incorporar de manera urgente la perspectiva de género en la justicia, al conocerse la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó la pena de prisión perpetua para Gabriel David Marino por el homicidio de la dirigente trans Diana Sacayán, pero le quitó el agravante de “odio a la identidad de género”.

Es necesario aclarar que Diana Sacayán tenía 39 años cuando fue asesinada por Marino, el 11 de octubre de 2015, y la resolución de la Cámara que quitó la figura del travesticidio llegó al cumplirse cinco años del asesinato de la dirigente trans.

Al respecto Silvina Perugino señaló “existe una  gran dificultad en varios operadores de la justicia para comprender las dimensiones de las violencias por razones de género”. Y Agregó “en lo especifico no logran dimensionar lo que el término travesticidio nos propone, el mismo configura un odio a la identidad de género que se manifiesta no sólo por los crímenes perpetrados sobre los cuerpos de las travestis y las trans, sino también  por el ensañamiento hacia esos cuerpos”.

De igual manera aseguró “este odio al que hacemos referencia, se vive de manera histórica, por ello existe el concepto de: Travesticidio social; que nos habla de una continua violencia, de una comunidad expulsiva y de personas que desde la más temprana niñez son arrojadas a la calle”.

La funcionaria provincial al mismo tiempo manifestó “la sentencia en cuestión no sólo niega la especificidad de la violencia ejercida sobre el cuerpo de Diana, sino que además niega su identidad travesti, es más en un apartado plantea Diana es una mujer, cuando en la realidad Diana es una travesti”.

También dijo que este fallo “niega que pueda darse en el contexto de odio de género porque no sucedió en una fecha donde se conmemora alguna cuestión relativa al activismo de la diversidad, aquí el tribunal está imponiendo una especie de requisito formal al tipo penal que de ninguna manera forma parte de nuestro ordenamiento legal”. Y añadió  “es absurdo, es como planear que los feminicidios sólo serían los que se comenten un 8 de marzo o un 25 de noviembre. Otra cuestión que manifiesta la sentencia es que Marino no había demostrado en público malos tratos con respecto a Diana, esta es una prueba más del desconocimiento en la temática”.

Perugino finalmente considero “urgente la capacitación obligatoria de las y los operadores del poder judicial, este tipo de sentencias nos retrotraen las discusiones, entiendo que el Poder Legislativo en Argentina  ha dado y sigue dando pasos en pos de los derechos humanos de mujeres, travestis, trans, el Poder Ejecutivo ha creado el Ministerio de la Mujeres, y ya es hora que el Poder Judicial se coloque a tono del momento histórico”.