Sidebar

[Offcanvas] Navegación superior

16
Mar, Abr
78 New Articles

Sindical
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

Trece años para un médico militar que controlaba el estado de salud de detenidos para que pudieran seguir siendo torturados.

“Saludamos que haya recibido una condena a trece años”, dijo el coordinador del Registro Único de la Verdad de Entre Ríos, Marcelo Boeykens, al referirse a la decisión que tomó el juez federal Pablo Seró con Jorge Horacio Capellino, a quien encontró partícipe secundario del homicidio de Pedro Sobko, perpetrado durante la dictadura, cuando era médico del Hospital Militar de Paraná.

Pese a esto, Boeykens cuestionó al magistrado por las absoluciones que dictó en beneficio de Capellino, y anticipó que los querellantes apelarán estos puntos de la sentencia, tras lo que se mostró confiado en que la Cámara Federal de Apelaciones “revisará estos aspectos y condenará a Capellino a prisión perpetua”.

Capellino se desempeñó -durante 1976 y 1977- como jefe del Área de Clínica Médica del Hospital Militar y, como tal, “legalizó” tres homicidios y “controló el estado de salud” de personas detenidas ilegalmente, durante sesiones de tortura a la que eran sometidas en el centro clandestino de detención que se ubicaba en el Batallón de Comunicaciones del Ejército de la capital entrerriana.

Al respecto, Boeykens, quien también integra la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, lamentó que el juez “no comprendiera que estaba ante una causa donde se investigan delitos de lesa humanidad” y recalcó que “no entendió el mecanismo mediante el cual se cometieron los crímenes durante la dictadura y tampoco que Capellino era un engranaje fundamental dentro de esa maquinaria que fue el terrorismo de Estado y que cumplía una función específica que era la de controlar las sesiones de torturas y legalizar las muertes”.

 

Criterio

 

Con ese criterio, Capellino fue condenado por el secuestro de Hennekens, pero lo absolvieron de la acusación que pesaba por la aplicación de vejaciones, tormentos y apremios ilegales. Todo esto, pese a que hubo testimonios que lo ubican entre quienes presenciaban interrogatorios bajo torturas y lo señalan como quien controlaba el estado físico de los torturados.

“Estamos desconformes en cuanto al monto de la pena y algunas absoluciones, porque él llegaba a juicio imputado por cuatro casos: un caso de privación ilegal de la libertad y torturas en el que fue absuelto por las torturas y sólo se lo condenó por privación ilegal de la libertad. Y de los tres homicidios por los que fue a juicio, solamente se lo condenó por uno y en calidad de partícipe secundario”, destacó Boeykens.

Después recordó que, en este tipo de casos, “la única calificación en cuanto a la atribución de responsabilidades que siempre le endilgamos a los genocidas es la de coautores materiales con dominio funcional en el reparto de tareas”.

Esta, explicó, “es la categoría máxima que siempre proponemos, porque como en este caso, entendemos que el médico intervino en una parte de la totalidad de los ilícitos con un aporte sustancial o no banal: que intervino en la legalización de tres muertes”.

Por eso, “hablamos de la responsabilidad de Capellino en la coautoría, porque él intervenía en una parte de la totalidad del delito, pero con aportes sustanciales”, algo que el juez no comprendió y lo condenó por cómplice -autor secundario-, lo que nos deja desconformes”.

Capellino fue acusado de hacer pasar como legales los homicidios de Juan Alberto Beto Osuna, Carlos José María Fernández –en la denominada Masacre de La Tapera– y Pedro Miguel Sobko, así como el secuestro y torturas que sufrió un detenido dentro del hospital castrense.

“En el hecho conocido como la Masacre de la Tapera de Paraná, introdujeron a dos militantes de Montoneros en una casa abandonada, ahí fueron acribillados y hasta ahí había llegado el médico Capellino, previo a que se monte el operativo”, recordó Boeykens y añadió que “estuvo durante el operativo y después entró al lugar a constatar las defunciones y legalizar estos homicidios”.

El otro caso, por el que sí resultó condenado, es el homicidio de Sobko, un militante del PRT que escapó mientras era trasladado en el baúl de un vehículo, perseguido y fusilado por miembros de la Policía Federal. “En el acta de defunción, Capellino puso que fue una muerte accidental, aunque el cadáver tenía cinco tiros”, recalcó Boeykens.