El triunfo de La Libertad Avanza en las elecciones legislativas nacionales deja configurado un escenario en el que se prevé una profundización en el avasallamiento de los derechos laborales y un fuerte agravamiento de las condiciones materiales de vida de la clase obrera. Los anuncios de la “segunda parte” de la Ley Bases y de una reforma laboral regresiva ordenada por Estados Unidos y el FMI dan cuenta de la etapa que se viene. El abogado Martin Landini (*) analiza para Nuestra Propuesta este cuadro de situación.
A poco más de un año de la sanción de la Ley 27.742 denominada “LEY BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, los resultados de la política legislativa y económica se traducen en una regresión de nuestros derechos como clase trabajadora. Pero la pregunta es: ¿Qué se modificó en la legislación laboral y cuál es su impacto en la vida cotidiana?
La última semana de septiembre, un nuevo estudio elaborado por la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA - Area de Empleo, Distribución e Instituciones Laborales (Edil) trazó la radiografía más actualizada sobre el fenómeno en el país.
El informe "Panorama del empleo informal y la pobreza laboral, septiembre 2025" marcó el número de informalidad en el orden del 43,2%. Esto significa que "4 de cada 10 trabajadores se encuentran en empleos que no están cubiertos por la legislación relevante, sea laboral, impositiva o de la seguridad social".
La cifra representó un aumento de 1,6 puntos porcentuales en comparación con el mismo período del año anterior. Los jóvenes constituyen el grupo más vulnerable. El informe subrayó que en el primer trimestre de 2025 la tasa de informalidad entre los ocupados de 16 a 24 años trepó al 63%. Esto significa que 6 de cada 10 jóvenes trabajaron sin registrar aportes ni cobertura social.
Por género, la informalidad femenina fue del 43,2%, dos puntos por encima de la masculina (41,1%). El estudio destacó que, pese a este diferencial, la mayor participación de varones en el mercado laboral hace que ellos representen el 55% de la informalidad total. (1) Ahora bien: ¿De dónde venimos en materia de Legislación Laboral?
A lo largo de su historia, la clase obrera en nuestro país ha dado distintas luchas en materia reivindicativa. La disputa desde lo gremial tuvo su punto más alto en las luchas de la década del 70, en la cual se consagró la Ley de Contrato de Trabajo, de la mano de Norberto Centeno y muchos de los convenios hoy vigentes en las luchas de 1975. Luego devino la dictadura, con el cercenamiento de los derechos de huelga y de reunión para los sindicatos. La democracia contó con momentos de avances y retrocesos. Mientras en el menemismo sufrimos distintas reformas regresivas, en el período de 2003/2015 (luego de décadas de lucha) logramos sacar rubros tan nefastos cómo el famoso “ticket canasta”, la derogación de la Ley BANELCO, el retorno de las convenciones colectivas de trabajo.
Con el gobierno libertario, Milei impulsó la Ley de Bases, que avanzó contra la protección del derecho laboral (entendiendo a este último como una manera de “regular” una relación desigual, propia de la estructura desigual entre los dueños de los medios de producción y quienes solo disponemos de nuestra fuerza de trabajo): Se extendió el período de prueba (de 8 meses a 1 año dependiendo la cantidad de trabajadores), se deja abierta la puerta para los Fondos de Cese Laboral para los convenios de trabajo, la posibilidad de que el trabajador independiente pueda tener colaboradores (los cuales pueden estar en el marco del monotributo), entre otras.
Pero la que resulta fundamental en el aspecto de la Registración laboral tiene que ver con la eliminación de las multas: se derogan las multas derivadas de la Ley 25.323 por despido de trabajadores que luego de la desvinculación reclamarán y demostrarán la deficiente registración o la ausencia de la misma, además de la multa por no abonar las indemnizaciones luego de un despido.
A su vez, se elimina la multa por falta de entrega de certificados de trabajo del Artículo 80 (LCT) y se deroga la multa de un sueldo por cada mes transcurrido hasta acreditar el pago de aportes retenidos y no ingresados, establecida por el Artículo 132 bis de la LCT. También se suprime la posibilidad de considerar como conducta temeraria y maliciosa (Art. 275, LCT) el hecho de no abonar las indemnizaciones que implicaba el pago de intereses (Art. 9, Ley 25.013), como la duplicación de la indemnización por antigüedad en caso de ausencia y/o deficiencia en la registración para el personal de casas particulares. (2)
Esta es una política de Estado que promueve la precarización laboral y la falta de registración, a favor de los empresarios en detrimento de las y los trabajadores. Además, la precarización torna más complicado el sistema previsional para los futuros jubilados.
En este segundo año de mandato, Caputo y Adorni anunciaron en el marco del coloquio de IDEA (junto al gran empresariado) una segunda etapa de reformas laborales donde se plantea terminar con los actuales convenios colectivos de trabajo y avanzar hacia una negociación libre entre cámaras empresarias y sindicatos (o sea, sin el Estado arbitrando a favor del laburante), la batalla contra la judicialización del conflicto laboral y contratos sin tope y en moneda que acuerden las partes son solo parte de las reformas presentadas. Todo con la “excusa” de beneficiar a las PYMES (grandes perdedoras con este modelo económico).
Ante estos avances del gran capital sobre nuestros derechos, la herramienta que tenemos como clase trabajadora es la organización a través de nuestros sindicatos, la pelea por otro modelo sindical, el fortalecimiento de los delegados y las comisiones internas. Concientizar sobre la necesidad de organizarse como trabajadores y trabajadoras y saber que aún contamos con normas que nos amparan (el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como tratados internacionales con rango constitucional, como el 87 de la OIT, sobre libertad sindical).
Dependerá de nosotros ver cómo nos organizamos para volver a conquistar derechos en materia laboral frente al capital concentrado.
(*) Martín Landini es abogado y docente de la UBA, trabajador judicial y Secretario de Organización de la AJB Avellaneda Lanús.
2(https://reprodigital.com.ar/nota/963/ley_de_bases_los_principales_cambios_de_la_reforma_laboral)