En el sentido contrario a la Reforma Laboral de Milei ordenada por el FMI y las patronales, la Corte Internacional de Justicia confirmó un convenio de la Organización Internacional del Trabajo que protege el derecho de huelga. “Este fallo es un triunfo de la lucha colectiva de los trabajadores del mundo y demuestra la inconstitucionalidad de la Ley de Modernización Laboral: una reforma esclavista y antiobrera” sostuvo Hugo Mir, abogado laboralista de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.
La opinión consultiva del grupo de catorce jueces de la Corte Internacional de Justicia confirmó, por diez votos contra cuatro, que el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) protege el derecho de huelga, algo que representa una seria advertencia para el gobierno que encabeza Javier Milei y su reforma laboral. Este fallo también reafirma la posición de la Federación Sindical Mundiald (FSM), que oportunamente alertó que sin el derecho de huelga no puede haber una implementación efectiva de la libertad sindical, del derecho de sindicalización y del que asiste a las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas.
La FSM tuvo un papel decisivo en la creación del Convenio 87 y condenó desde el primer momento el atentado contra el derecho de huelga, ya que presentó una declaración escrita ante la Corte Internacional de Justicia y fue parte en el proceso consultivo a través del abogado Augusto Praca, miembro de su Comité Demócratico y Sindical.
Esta opinión consultiva “debería poner fin de una vez por todas a la controversia sobre si el Convenio 87 protege el derecho de huelga”, sostuvo la Federación Sindical Mundial, al tiempo que insistió con que de todos modos queda claro que “la existencia de un movimiento sindical orientado a la clase y militante es el factor esencial, decisivo e irremplazable para asegurar que el derecho de huelga se cumpla”, así como que “las convenciones, la negociación colectiva, las leyes laborales y los logros de los trabajadores no son meramente palabras vacías en el papel, sino que se implementan en la práctica”.
De esta forma, la FSM reiteró su llamamiento “a la lucha en todos los países, sectores y lugares de trabajo para salvaguardar el derecho sagrado a la huelga en la práctica”.
La voz de la Liga
Por su parte, el abogado laboralista de la Liga Argentina por los Derechos Humanos Hugo Mir, detalló las aristas de esta medida y sus efectos en la vida de la clase trabajadora en nuestro país, frente a lo que en la práctica implica la Reforma Laboral inconstitucional sancionada en marzo pasado.
“El 21 de mayo de 2026, la Corte Internacional de Justicia (CIJ). el máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sancionó un Dictamen, que en realidad se trata de lo que se llama “Opinión Consultiva”, confirmando la interpretación establecida desde hace mucho tiempo en cuanto a que el Derecho de Huelga forma parte del Convenio n° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referida a la libertad sindical y la protección del Derecho a la sindicalización.
Este Derecho a la Huelga es parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de la OIT. Pone punto final a una larga disputa existente hace más de una década contra las opiniones de sectores empleadores que eran los que intentaban desconocer un principio elemental del Derecho Internacional del Trabajo, que es que los trabajadores tienen derecho a organizarse, negociar colectivamente y recurrir a la huelga para defender sus interese sectoriales, de clase y sus condiciones de vida.
Este Fallo es un triunfo de la lucha colectiva de los trabajadores del mundo y demuestra palmariamente la inconstitucionalidad de la ley 27.802 de Modernización Laboral, la Reforma Laboral esclavista, antiobrera y groseramente inconstitucional sancionada el 6 de marzo último, violando los artículos 14bis y 75, inc.18 y 19 de la Constitución Nacional y varios Tratados Internacionales suscriptos por la Nación Argentina, en especial, la Gran mayoría de los Convenios de la OIT”.