Derechos Humanos

Mariano Ciafardini, doctor en Derecho Penal, opina en este artículo sobre el reciente decreto que amplía las funciones de la policía federal para acentuar la persecución política y la vulneración de libertades democráticas elementales.

El  decreto 383/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich por el cual se modifica sustancialmente el régimen de la Policía Federal Argentina, instaura normas que constituyen una gravísima violación a los derechos humanos, al orden constitucional vigente y al sistema democrático de derecho.

En primer lugar debe decirse que la utilización ilegítima de facultades delegadas, excediendo notoriamente el marco habilitante, ya de por sí inconstitucional, de la Ley 27.742, muestra un deliberado intento de alterar el orden republicano, vulnerando la división de poderes y el principio de legalidad. El art.99 inciso 3 de la Constitución Nacional prohíbe que medidas referidas al ámbito penal puedan ser dictadas por este tipo de decretos y solo se admiten al respecto leyes del Congreso. Y las normas constitucionales siempre deben ser interpretadas en favor de los derechos y garantías de los habitantes.

Yendo ya al contenido  del decreto, este  habilita detenciones arbitrarias sin orden judicial, bajo la figura de “demoras para averiguación de identidad”, práctica que remite a las peores épocas del autoritarismo argentino, otorga a la policía facultades de vigilancia y espionaje masivo en medios digitales, sin control judicial ni parlamentario, vulnerando derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión y la presunción de inocencia y permite la conformación de registros de personas basados en perfiles de actividad, militancia o participación social, lo que configura una forma moderna de perfilamiento discriminatorio y persecución ideológica en flagrante violación de los artículos 14, 17, 18, 19 y 20 de la Constitución Nacional, así como de las normas contenidas al respecto en el Código Procesal Penal Federal, la Ley de Inteligencia Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina, con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución.

 

Breve comparación con otros regímenes de la región y del mundo

Aunque ya sabemos que  en términos de violación policial de las garantías, malos tratos , torturas y hasta ejecuciones, además de extorciones y corrupción, en todos lados “se cuecen habas”, para tener una idea  del autoritarismo que campea hoy en la Argentina son buenas las comparaciones al menos sobre las cuestiones formales, legales y jurídicas de otros países. En nuestra región, por ejemplo en Chile los famosos “Carabineros” que dependen del Ministerio del Interior, no cuentan con una norma que les permita detener, allanar o requerir sin control judicial en tiempo real .Existe la Ley de Seguridad del Estado, usada en ocasiones para reprimir protestas, pero se requiere orden judicial y no se otorga facultades operativas discrecionales a la policía. En Brasil no se permite legalmente la detención o allanamiento sin orden judicial, salvo casos de flagrancia (es decir detención en el mismo momento que se esté cometiendo el delito), aplicable a nivel federal y estatal y en Uruguay la  Policía Nacional  no tiene intervención discrecional sin orden judicial. Perú no permite, al menos reglamentariamente detenciones ni requisas sin orden judicial.

El decreto en Argentina es uno de los más represivos en la región, pues otorga a la policía facultades de actuación prácticamente sin control judicial ni parlamentario, algo inédito en otros países latinoamericanos. El único régimen que supera estas medidas ilegales del Estado Argentino es el del Salvador de Bukele que ya se sabe que con la excusa de combatir los altos índices de homicidios generados por el enfrentamientos entre “maras” (bandas mafiosas)  ha prácticamente suprimido los derechos y garantías de los habitantes y ha causado numerosísimos casos de detenciones injustas y muertes en detención de ciudadanos inocentes.

En los propios  EE.UU que no representan ninguna panacea de respeto a los derechos humanos y a las garantías ciudadanas, en casos de delito común la detención sin orden judicial (stop & frisk, detención temporal) la policía la puede llevar a cabo brevemente (detención de investigación) y solo si tiene "sospecha razonable" (reasonable suspicion) de que está cometiendo o va a cometer un delito. Esto surge del fallo Terry v. Ohio (1968). La detención no puede prolongarse sin causa; si la policía quiere arrestar, necesita tener "causa probable" (probable cause), y  requiere orden judicial si la persona no está cometiendo un delito flagrante. Los allanamientos domiciliarios, al menos en  principio requieren orden judicial (Fourth Amendment de la Constitución). Respecto de la vigilancia, ciberespionaje y seguimiento de personas la NSA y el FBI tienen facultades de vigilancia bajo leyes especiales (Patriot Act, FISA, etc.), pero siempre bajo autorización (FISA Court) o controles judiciales. No hay atribuciones policiales "ordinarias" de vigilancia sin orden. La policía local necesita orden judicial para interceptar comunicaciones, obtener registros digitales, etc.

Por supuesto, y como ya dijimos, no son los EEUU el paraíso de la libertad como se pretende en los medios hegemónicos, el Acta Patriótica contra el terrorismo y la odiosa Homeland Security contra los inmigrantes son apenas una prueba de ello. Pero en el derecho penal ordinario, que se basa en el texto constitucional originario norteamericano, modelo de nuestra Constitución Nacional, no hay facultad de detención preventiva sin control judicial. Como hemos dicho, la detención por simple sospecha solo puede durar unos minutos  y sólo la “causa probable (flagrancia, testigos o pruebas claras) y aun esta luego de las  48 horas debe comunicarse al juez de distrito.

Finalmente en Europa Occidental tenemos los casos de  España la detención sin orden está permitida solo en casos de flagrancia o riesgo grave, los allanamientos siempre requieren orden judicial, salvo flagrancia y la vigilancia y espionaje de personas requiere autorización judicial previa (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana) es decir en el plano de las reglamentaciones y las leyes hay un control judicial permanente, incluso cuando las actuaciones policiales se están llevando a cabo. En  Alemania la detención sin orden solo se admite en los casos de  flagrancia y cualquier detención prolongada debe ser presentada al juez en pocas horas (Art. 104 Ley Fundamental) y los allanamientos deben ser siempre con orden judicial y la vigilancia y seguimiento de personas están altamente regulados, requieren orden judicial o autorización parlamentaria especial aún en casos extremos. La Bundesverfassungsgericht (Corte Constitucional) ha anulado leyes que otorgaban poderes excesivos a la policía.  En Francia los allanamientos necesitan siempre orden judicial.

El modelo Bullrich está muy por fuera de los estándares europeos, incluso de los más duros en temas de seguridad interior. Aun en casos de supuesto terrorismo, los países europeos siempre mantienen (al menos formalmente) supervisión judicial inmediata o casi inmediata. El decreto argentino introduce una lógica de poder administrativo discrecional puro, casi sin contrapesos judiciales. Incluso muchos países europeos que enfrentaron cuando alegan terrorismo masivo  nunca otorgaron normativamente a la policía poderes preventivos de detención y vigilancia como los que plantea el decreto argentino para la actividad cotidiana.

La norma Milei-Bullrich está entonces orientada a darle ya directamente protección normativa al control social incluyendo la detención arbitraria “por portación de aspecto” dejado a juicio de los funcionarios y agentes policiales, la criminalización de la protesta y la disuasión del disenso político y social.

Debe advertirse que la implementación de este decreto coloca al Estado Argentino en situación de potencial responsabilidad internacional ante los órganos de control del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, por incumplimiento de sus obligaciones convencionales en materia de derechos humanos.

El decreto se inscribe en la estrategia política general del gobierno de Javier Milei: centralización de poder en el Ejecutivo, reducción de controles parlamentarios y judiciales sobre el accionar del Estado, discursos recurrentes de “lucha contra el caos”, “eliminar el desorden” y “poner orden en la calle”, criminalización creciente de la protesta social y la disidencia política y desmontaje de los marcos normativos de derechos y garantías progresivamente construidos en la democracia post-dictatorial constituyéndose en un gobierno autoritario perverso que utiliza los consensos electorales democráticos para avanzar represivamente sobre esa misma democracia que lo habilitó al ejercicio del poder. 

Todos los sectores democráticos, organizaciones sociales, sindicales, políticas, de derechos humanos y  la ciudadanía en general deben mantenerse en estado de alerta y movilización en defensa de las libertades públicas, el Estado de Derecho y la vigencia irrestricta de los derechos humanos exigiendo la inmediata derogación del Decreto 383/2025 la intervención urgente del Congreso Nacional para frenar este retroceso autoritario, la actuación de los órganos judiciales para declarar la inconstitucionalidad del decreto y el monitoreo permanente de la comunidad internacional sobre las graves regresiones normativas que supone esta medida.

Nunca más al autoritarismo. Nunca más al espionaje y la persecución política. 

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