El abogado laboralista Hugo Mir reflexiona en la siguiente columna sobre la resolución 1071/2025. Un nuevo paso en el avance contra los derechos de la clase trabajadora que lleva a cabo el gobierno de Javier Milei.
Este lunes 23/6/2025 salió publicado en el Boletín Oficial la Resolución 1071/2025 de la Comisión Nacional de Valores, en la cual se detalla un nuevo mecanismo indemnizatorio o de Cese Laboral que permitiría a los integrantes de una Convención Colectiva de Trabajo “armar” su propio sistema de indemnización. Este nuevo sistema se llama “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” , pudiendo ser definidos a nivel individual, por empresa o sectorial, agregando que este Fondo de Cese Laboral será inembargable, recibiendo suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. Este sistema que pretende ser “una alternativa” al tradicional sistema indemnizatorio se divide en dos tipos: 1) Fondos Comunes de Inversión de Cese laboral y 2) Fideicomiso Financieros de Cese Laboral.
Resulta increíble que se hable, que se mencionen aspectos del Derecho Laboral en una Resolución de la Comisión Nacional de Valores, que nada tiene que ver con el Derecho Laboral. Justamente porque el derecho laboral tiene un carácter de “Orden Público” dado que debe garantizar la Paz Social, enemigo del pueblo trabajador y promotor de la timba financiera, no le importa en absoluto.
Con este sistema se pretende crear un nuevo Mercado Cautivo de Capitales, como lo es el sistema de las ART y como lo fue el sistema de las AFJP, en beneficio obvio de los principales Bancos.
Pero la realidad es que este sistema destruye el efecto disuasorio que genera en todo empleador, la decisión de despedir a un trabajador, “de pensarla dos veces antes de hacerlo”, lo cual actúa como un criterio protector de los trabajadores, es decir, que este “nuevo sistema” eliminaría esa protección.
Asimismo, por un lado, este nuevo sistema es optativo, es decir, que no es obligatorio, por lo tanto subsiste con el tradicional sistema indemnizatorio conocido como de “estabilidad relativa” de un mes por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Pero además, requiere acuerdo paritario, en el marco de una modificación o reforma del Convenio Colectivo de Trabajo de cada sector o rubro, en acuerdo con las Cámaras Empresarias. Pero si así sucediera, podría ser declarado, inconstitucional por modificar un supuesto acuerdo paritario, una ley nacional y de fondo como lo es la LCT (Ley de Contrato de Trabajo). Y si así sucediera, cada trabajador podría, incluso, demandar invocando la inconstitucionalidad, si se siente perjudicado por el eventual acuerdo que su Sindicato hubiera aceptado de modificar el sistema indemnizatorio.
Finalmente, y probablemente lo más importante, es que el actual gobierno mileísta, como lo hizo en su momento tanto la dictadura genocida como el menemismo y el macrismo, es decir, gobiernos de tinte neoliberal, demuestra con este hecho su decisión de continuar acelerando a fondo con políticas antipopulares, antiobreras, que precarizan las relaciones laborales, provocan recesión, destrucción de las Pymes y, por consiguiente, despidos masivos, empeoramiento de las condiciones de trabajo de aquéllos que mantienen sus empleos y debilitamiento de los sindicatos. Mientras que por otra parte, y por sobre todas las cosas, en simultáneo los pocos nuevos empleos que surgen son casi en su totalidad “sin registrar”, “en negro”, por lo cual no participarían estos nuevos empleos del sistema “de pagarse su propio despido”, Es decir, que la propia política que implementa el gobierno atenta a la vez con el negocio que pretende generar con este nuevo régimen de indemnización.